REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000025
Revisada la presente causa seguida al penado SAEZ LEMUS, JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.458, quien cumplió en fecha 24-06-05 la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 22.03.2000 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Estado Carabobo el día 28.02.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano SAEZ LEMUS, JOSE IGNACIO, titulare de la cédula de identidad Nº 13.954.458, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, a la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 22-09-2002, (folio 420). SEGUNDO: En fecha 11.03.2000, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Acordó de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y señaló que el penado quedará sometido al presente régimen hasta cumplir la totalidad de la pena impuesta. El 14/10/2005 (folio 29, 2da pieza), este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del Delegado de prueba, informando el cumplimiento de las obligaciones.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que les fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano SAEZ LEMUS, JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.458.
Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO:GL01-P-2000-000025.

Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Ofíciese con copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez en función de Ejecución Nº 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO: GL01-P-2000-000025.