REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2004-000150
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado DEIKER JOSE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.809.291, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo; observa este Tribunal PRIMERO: El referido Penado fue condenado en fecha -04-08-2004, por el Tribunal de Control 5 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 30-09-04 y en la misma se señala que su detención se produce el 21-01-04, y hasta ese día llevaba detenido ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, que terminará de cumplir en fecha 21-05-09. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría Régimen Abierto el día 21-09-06. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, expedida por LA TRABAJADORA SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó como labores de MANTENIMIENTO desde el 01-03-2004 hasta el día 11-05-05, por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS y para esa fecha le faltaba por cumplir cinco (05) años, seis (06) meses y trece (13) días, que los cumpliría el 04-06-09. Todo ello, sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, los que cumplirá en fecha 16.10.2008
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por las medidas de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, por haber extinguido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado DEIKER JOSE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.809.291, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelto lo referido a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como corregido y reformado el cómputo de fecha 30-09-04 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo, el día 06.03.2006. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3 de Ejecución
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2004-000150.