REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GL01-P-2001-000370
Revisada la presente causa seguida a la penada ANGELO ALBERTO BLANCO IACOBONI titular de la cédula de identidad Nº 15.102,945, quien cumplió en fecha 25-12-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 20.09.2001 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de 5 de Juicio de este Estado Carabobo el día 30-07.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano ANGELO ALBERTO BLANCO IACOBONI titular de la cédula de identidad Nº 15.012,945, por el delito ROBO AGRAVADO, en grado de frustración, delito previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, a la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el 25-11-05. SEGUNDO: En fecha 27.12.2001, este Tribunal acuerda EL DESTACAMENTO DE TRABAJO y señaló que quedaría sometido al presente régimen hasta que cumpla la totalidad de la pena, fecha en que finalizará dicho régimen. En fecha 15/02/2006, este Tribunal recibe informe de finalización de parte de la Unidad Técnica de Apoyo y del delegado de prueba, de este Estado donde se señala que la penada cumplió con todas las obligaciones impuesta y emite un Informe de Finalización del Régimen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANGELO ALBERTO BLANCO IACOBONI titular de la cédula de identidad Nº 15.012,945,. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese. Cúmplase.

La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria