REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000367
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones y Notificaciones, para hacer comparecer al penado LOPEZ OLAIZOLA, JORGE ENRIQUE, cédula de Identidad N° 7.121.733, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/09/2002, y por cuanto ha pasado un lapso prudencial desde que este Tribunal dictó la decisión donde le Revocó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y le ordenó Captura, y visto que fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la Comisión del Delito de Robo Agravado y Uso indebido de armas de fuego, delito previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 278 ejusdem, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 10-07-2000 (folio 66), el penado egresó del Penal y en esa oportunidad se señaló una serie de condiciones que debía cumplir. SEGUNDO: No consta en el Expediente que el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgársele el Beneficio, por lo que fecha 27-09-2002, este Tribunal Revocó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y LIBRO CAPTURA, NO HABIEDOSE MOTIVADO EN ESA OPORTUNIDAD.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado LOPEZ OLAIZOLA, JORGE ENRIQUE, cédula de Identidad N° 7.121.733, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000367.