REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-1999-000016

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado CARLOS EDUARDO CASTRO ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad Nº 12.613.287 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado ACUMULACIÓN DE PENAS de fecha 08-03-2004, cumple condena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos, sancionados en los artículos 460 y, esta misma disposición en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal, respectivamente.
Se observa además que el Penado CARLOS EDUARDO CASTRO ESCOBAR, fue detenido el 11-06-1993 hasta el 08-02-2000; es objeto de otra detención por la comisión de un nuevo delito el 10-02-2001 hasta la presente fecha; por lo que ambos lapsos comprenden una detención de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; redimiendo la pena en fecha 31-03-2004, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS , los que sumados a la detención resulta como total de pena cumplida ONCE (11) AÑOS , ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA .
Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en las referidas Constancias , que el mencionado Penado laboró como Monitor en la disciplina de Volleybooll desde el 09-05-2002 hasta el 10-11-2004; así mismo se desempeñó como Vendedor de Comida en el Pabellón 3, desde el 15-11-2003 hasta el 09-01-2006, por lo que se ha mantenido laborado durante CUATRO (04) AÑOS , SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los que sumados al tiempo antes indicado da un total de pena cumplida para la fecha de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO , NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 18 de Noviembre del año 2007 .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado CARLOS EDUARDO CASTRO ESCOBAR, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado; quedando mediante la presente resolución, Reformado el Cómputo de fecha 31-03-2004.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa.
Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA

ABG.