REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2001-000367.
Visto la comunicación emanada de la Defensora Pública Marisabel Rueda, por medio del cual remite recaudos, e INFORME PSI-COSOCIAL, del penado JOSE RAFAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 14.251.077, en el cual el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. (REGIMEN ABIERTO). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 30-04-2004 fue condenado el penado JOSE RAFAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 14.251.077, por el TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL de este Circuito Judicial Pena cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: En fecha 21-08-01 fue ejecutada la referida Sentencia, observándose en dicho auto que el penado antes referido fue detenido en fecha 28-08-00 TERCERO: Se observa que se recibió resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado en la cual el Equipo Técnico emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. CUARTO: El artículo 501 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ … Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…” QUINTO: De lo antes expuesto se observa que el penado antes referido no cumple con el requisito establecido en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que anteriormente se señaló que el Equipo Técnico que le realizó el exámen psicosocial al penado JOSE RAFAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 14.251.077, emitió opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada. SEXTO: El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa, de acordarle al penado JOSE RAFAEL MENDEZ la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la Defensa Fíjese Audiencia de Imposición. Oficiar nuevamente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional a fin de que se le practique al precitado penado una nueva evaluación psicosocial.), dentro de los tres meses siguientes a la presente fecha.


La Juez de Ejecución No 3

Dra. Nelly A. de Landáez.



La Secretaria.