REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-C-2005-000020.
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado CEDEÑO ALEXANDER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.382.868 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado por Tribunal Superior en lo Penal (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18-01-1999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Se observa además que el Penado CEDEÑO ALEXANDER JOSÉ, fue detenido el 13-03-1998 hasta la presente fecha lleva detenido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA; redimiendo la Pena en fecha 01-08-2003, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los que sumados a la detención resulta como total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en las referidas constancias, que el mencionado Penado laboró como Artesano en ese recinto carcelario desde el 31-11-2001 hasta el 12-01-2004. Así mismo desempeñó como Mecánico Dental desde el 15-08-2004 hasta el 10-01-2006; por lo que se ha mantenido laborado durante TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, los que sumados al tiempo antes indicado da un total de pena cumplida para la fecha de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, los que cumplirá en fecha 15 de Agosto de 2007.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Confinamiento, por haber extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado CEDEÑO ALEXANDER JOSÉ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 01-08-2003 realizado por el Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo, al Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

Abg.