REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GL01-P-1999-000160
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado WILFREDO ANTONIO CÁRDENAS ESCORCHE titular de la Cédula de Identidad Nº 9.830.436 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado por auto de ACUMULACIÓN DE PENAS realizado en fecha 17-07-2000, cumple condena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES , VEINTE (20) DÍAS , DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO ,por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, LESIONES PERSONALES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 457,415, y 460 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal.
Se observa además que el Penado WILFREDO ANTONIO CÁRDENAS ESCORCHE, fue detenido el 03-08-1998 hasta el 02-03-2000 que quebrantó la medida de Destacamento de Trabajo, cumpliendo una detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 02-03-2000 hasta la presente fecha lleva detenido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, que sumados al lapso anterior resulta como total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS .
Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado laboró en el Mantenimiento del área Administrativa de ese recinto carcelario desde el 21-08-2003 hasta el 15-07-2005; por lo que se ha mantenido laborado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS , los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 11 de Febrero de 2007.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado WILFREDO ANTONIO CÁRDENAS ESCORCHE, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 17-07-2000 realizado por este Tribunal.
Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra:. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA

Abg.