ASUNTO : GP01-P-2004-000141

Compete a esta Juzgadora, asumido el presente asunto en su carácter de Juez de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Función de Control 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-05-2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PÁLENCIA PALENCIA FRANCISCO JAVIER, nacido en Valencia-Estado Carabobo 19-02-77, hijo de Juana Francisca Palencia y José Francisco Chirinos, con domicilio en Barrio Campo Solo, Calle principal, Casa N° 4, titular de la cédula de identidad N° 22.224.020 , a cumplir la pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISION por admitir su responsabilidad en delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código penal , por lo que se ejecuta la pena impuesta:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena, advirtiendo que el penado PÁLENCIA PALENCIA FRANCISCO JAVIER fue detenido el día 26-05-03 permaneciendo recluido hasta el día 28-05-2003, fecha en que le fue acordada en audiencia especial Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta por la jueza de Control 5 de este Circuito Judicial Penal, haciéndose necesario imponerle del computo de la pena, a efectos de optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, reunidos como sean los requisitos de ley, a tal efecto se ordena librar la citación correspondiente

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la competencia al Juez de Ejecución para ejecutar las penas y medidas de seguridad impuesta en relación con el 482 eiusden, se practica el computo de la pena dictada al penado de la Pena, advirtiendo que el penado PÁLENCIA PALENCIA FRANCISCO JAVIER , en virtud de encontrarse firme la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Cítese al penado para imponerle del auto de ejecución, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Dado firmado y sellado, en el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.