ASUNTO : GL01-P-2002-000842
Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al Penado HARRY RAFAEL VELANDIA, titular de la Cedula de Identidad 5.885.894 respectivamente, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Carabobo en fecha 10-03-1998, a efectos de resolver la situación jurídica del mismo, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Carabobo condenó al penado HARRY RAFAEL VELANDIA, venezolano Cedula de Identidad N° 5.885.894 residenciado en Ciudad Alianza terceras etapa, Manzana 8 Nº 31 Guacara, Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30-03-1998 fue ejecutada la sentencia

TERCERO: el articulo 112 del Código Penal establece que la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia siendo que las penas de presidio prescribe por un tiempo igual al de las penas que hallan de cumplirse mas la mitad del mismo, aplicado al caso concreto se obtiene que la pena impuesta al prenombrado penado data de 14-11-1994, siendo que la sentencia quedo firme el 30-03-1998, por lo que a la fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que supera con creces la pena impuesta mas la mitad, operando en el caso de marras la prescripción de la pena impuesta a HARRY RAFAEL VELANDIA, siendo procedente decretar la extinción de la condena por prescripción.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado HARRY RAFAEL VELANDIA, ampliamente identificado, por haber operado la prescripción por el transcurso del tiempo desde que le fue impuesta la pena, por lo que así mismo se extingue la responsabilidad criminal del penado todo de conformidad con lo establecido al articulo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión al penado HARRY RAFAEL VELANDIA, al Fiscal de ejecución de sentencia a la Defensa del penado, Se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, comunicando la decisión dictada en el día de hoy, a los fines de la actualización correspondiente en el Sistema de Información Policial; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Una vez que conste la resultas de la notificación Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.