ASUNTO: GL01-P-2001-000509

Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación al asunto que le fue seguido a ELOY JOSE OCANTO PEREZ titular de la cédula de identidad N°:5.785.167, este Tribunal para decidir observa: En fecha 15-06-2001 el Juzgado sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos CONDENÒ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO al hacerse responsable por Admisión de los Hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 460 Y 417 del Código Penal, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo desde el 20-05-1999.

De la revisión de la actuación se observa que cursa agregado a los autos, comunicación emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de fecha 02-12-2003, remitiendo Acta de defunción del penado ELOY JOSE OCANTO PEREZ expedida por ese despacho, a efectos de acreditar el fallecimiento del prenombrado Penado, como consecuencia de hechos de sangre ocurrido en las Instalaciones del Internado Judicial Carabobo, donde fue herido por arma de fuego, que le ocasionaron la muerte al ingresar al Hospital Central de Valencia.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado ELOY JOSE OCANTO PEREZ ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ELOY JOSE OCANTO PEREZ antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal.

Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra de quien respondiera al nombre de ELOY JOSE OCANTO PEREZ en relación al presente hecho, el cual esta relacionado con la investigación de fecha 08-05-1999 signada con el N° F-412-619 y que llevó la Fiscalía primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conoció el Juzgado de Control 8 de este Circuito Judicial Penal.

Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase la actuación al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial Déjese copia. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.