ASUNTO : GL01-P-2001-000534
Compete a esta Juzgadora, asumido en esta fecha el conocimiento del presente asunto, hacer un pronunciamiento en relación a la situación jurídica de la penada MENDEZ DAMELYS JOSEFINA, quien fue condenada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, sentencia confirmada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal también de este Circuito Judicial del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 28-02-1997 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, determinándose en auto de ejecución que la penada cumpliría la totalidad de la pena el 18-04-2003, siéndole acordada la Libertad Condicional en fecha 30 de abril de 2002, constando agregado a los autos informe final del Régimen de Prueba de la penada MENDEZ DAMELYS JOSEFINA, de fecha 02-07-2003 donde se deja constancia que dio cumplimiento a las condiciones impuestas, hasta el 18 de abril de 2003 fecha en que finalizó la condena impuesta

Ahora bien, por cuanto es evidente que la penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal declarar EXTINGUIDA LA PENA impuesta a la penada MENDEZ DAMELYS JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad 11.197.835 y por ende la responsabilidad criminal, debiéndose entender que de acuerdo al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la condena, se dio cumplimiento a las penas accesorias impuestas, a tal efecto se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto registre la prenombrada penada.
Notifíquese a la penada MENDEZ DAMELYS JOSEFINA, al Ministerio Público y a la Defensa, de la presente resolución. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación de la penada. MENDEZ DAMELYS JOSEFINA, y resultas de las demás diligencias ordenadas Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.