ASUNTO : GL01-P-2001-000533
Compete a esta Juzgadora, revisado como ha sido el presente asunto, asumido su conocimiento, hacer un pronunciamiento en relación a la situación de la penada YAJAIRA VALENTINA ACOSTA, en hechos ocurridos el 16-01-1998 fecha en que se produjo su detención, siendo condenada por la Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 16-08-2001, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, determinándose en el auto de ejecución que la penada cumpliría la totalidad de la pena el 26-01-2003, determinándose que la penada YAJAIRA VALENTINA ACOSTA egreso del establecimiento penal en fecha 31-07-2001 por haberle concedido, LIBERTAD CONDICIONAL.

Ahora bien, por cuanto es evidente que la penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, corresponde a este tribunal l Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta a la penada YAJAIRA VALENTINA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad 13.154.547 y por ende la responsabilidad criminal, debiéndose entender que de acuerdo al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la condena, se dio cumplimiento a las penas accesorias impuestas, a tal efecto se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto registre la prenombrada penada.

Notifíquese a la penada YAJAIRA VALENTINA ACOSTA, al Ministerio Público y a la Defensa, de la presente resolución. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación de la penada. YAJAIRA VALENTINA ACOSTA, y resultas de las demás diligencias ordenadas Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.