ASUNTO : GL01-P-2000-000705

Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al Penado EDUARDO ANTONIO BAYKA SEVILLA, titular de la Cedula de Identidad 3.918.450 respectivamente, quien fue condenado por el tribunal Primero de Primera Instancia para el régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 21-12-1999, a efectos de resolver la situación jurídica del mismo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21-12-1999, el tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal condenó al penado, EDUARDO ANTONIO BAYKA SEVILLA venezolano Cedula de Identidad N° 3.918.450 residenciado en la Urbanización el Molino, Avenida “Q” Manzana 56, casa N 104-10 Tocuyito Municipio Libertador, Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, de Prisión por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 el Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 15-06-2000 fue ejecutada la sentencia acordándose en esa oportunidad la practica de reconocimiento Psicosocial, por cuanto por el delito imputado le procedían el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO: el articulo 112 del código penal establece que la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia siendo que las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de las penas que hallan de cumplirse mas la mitad del mismo, aplicado al caso concreto se obtiene que la pena impuesta al prenombrado penado data de 21-12-1999, siendo que la sentencia quedo firme el 15-06-2000, por lo que a la fecha han transcurrido CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS, tiempo este que supera con creces la pena impuesta mas la mitad, operando en el caso de marras la prescripción de la pena impuesta a EDUARDO ANTONIO BAYKA SEVILLA, siendo procedente decretar la extinción de la condena por prescripción.
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En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado EDUARDO ANTONIO BAYKA SEVILLA ampliamente identificado, por haber operado la prescripción por el transcurso del tiempo desde que le fue impuesta la pena, por lo que así mismo se extingue la responsabilidad criminal del penado todo de conformidad con lo establecido al articulo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión al penado EDUARDO ANTONIO BAYKA SEVILLA, al Fiscal de ejecución de sentencia a la Defensa del penado, Se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, comunicando la decisión dictada en el día de hoy, a los fines de la actualización correspondiente en el Sistema de Información Policial; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Una vez que conste la resultas de la notificación Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.