ASUNTO : GL01-P-1999-000285

Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MORA, quien fue condenado por el Juzgado Primero del Règimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29-11-1999 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HURTO, determinándose en auto de redención de pena que el penado cumpliría la totalidad de la pena el 18-02-2003, encontrándose agregado al asunto constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se informa que el penado FREDDY RAMIREZ MORA, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de acordarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena., finalizando el Régimen acordado.

Ahora bien, por cuanto es evidente que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, corresponde a este tribunal l Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MORA, titular de la Cedula de Identidad V.-5.668.798 y por ende la responsabilidad criminal, debiéndose entender que de acuerdo al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la condena, se dio cumplimiento a las penas accesorias impuestas, a tal efecto se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, dirección de Prisiones, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto registre el prenombrado penado. Notifíquese al penado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MORA, al Ministerio Público y a la Defensa, de la presente resolución.

Asi mismo, por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que nconn posterioridad en legajo sea remitido al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MORA y resultas de las demás diligencias ordenadas Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes, Cúmplase


El Juez

La Secretaria
Abg. Brigitt Benitez
Abg. Alicia Ortega de F.