Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-002615
Recibida como ha sido el presente asunto se advierte que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en fecha 23-01-2006, mediante la cual previa admisión de los hechos imputados CONDENÓ al ciudadano: VICTOR MANUEL NAVAS, venezolano, nacido en Valencia el 28-08-2005, hijo de Neyda Rosa Franco y Nelson Rafael Navas, Cédula de Identidad N° 18.782.579, residenciado en Barrio Bicentenario I, Calle Carabobo, Casa N° 42, Parroquia Miguel Peña, Valencia-Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, igualmente se condena a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.

Ante la circunstancia planteada, es motivo para que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , proceda a su inmediata ejecución por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se procede a la practica del cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:

VICTOR MANUEL NAVAS, fue detenido el 26-08-2005, ingresando al Internado Judicial donde permanece recluido, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26 ) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 16 de mayo de 2008.

Se deja expresa constancia que a partir del 20 de Octubre de 2006, el Penado VICTOR MANUEL NAVAS, podrá optar por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en virtud que se corresponde el tiempo, con la proporción exigida por el legislador y que equivale a ¼ de la pena impuesta, para el otorgamiento de la indicada formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide

Impóngase al penado VICTOR MANUEL NAVAS del auto de ejecución previo traslado a la sede del Tribunal en la oportunidad que por agenda única se fije, o en su caso en el Internado Judicial, notifíquese de la presente resolución a la defensa, al Fiscal de Ejecución se Sentencias, Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.