ASUNTO : GP01-P-2005-000903

Compete a esta Juzgadora, en su carácter de Juez de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal 4 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-02-2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE LUIS BOZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.085.881, natural de Cabimas-Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido el 19-12-1966, Bachiller, profesión u oficio obrero-operador, hijo de Rudesindo ramón Bozo y Pastora del Carmen Castillo, residenciado en el Barrio Parcelas del Socorro N° 2, Sector Atanasio Girardot, Calle Paez, Casa N° 24, Manzana C Valencia-Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, por lo que se ejecuta la pena impuesta:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena, advirtiendo que el penado JORGE LUIS BOZO CASTILLO, resultó detenido el 07-11-2004 y le fue acordada medida cautelar Sustitutiva en fecha 09-11-2004, por lo que permaneció recluido por el tiempo de TRES (3) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirán una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, salvo que el prenombrado penado reúnan las condiciones exigidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la competencia al Juez de Ejecución para ejecutar las penas y medidas de seguridad impuesta en relación con el 482 eiusden, se practica el computo de la pena dictada a el penado JORGE LUIS BOZO CASTILLLO en virtud de encontrarse firme la sentencia dictada por asumir su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA., Asi se decide,

Notifíquese al penado. Impóngase del auto de ejecución, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dado firmado y sellado, en el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.