ASUNTO : GL01-P-2001-000504

Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacer un pronunciamiento una vez revisado el presente asunto seguido al penado OLIVARES SANCHEZ JOSE LEON, nacido en Valencia, el 20-05-1974, Cédula de Identidad 12.033.979, hijo de Maximo Olivares y Zenaida Sánchez, con domicilio en el Barrio 810, Calle 62, Terminal Viejo Valencia -Estado Carabobo, quien fue condenado por el Tribunal 7 en funciones de Control a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, como responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA , previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 424 del Código Penal, se advierte la existencia del cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia en los siguientes términos se establece:

PRIMERO: En fecha 04 DE Septiembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos condenó al penado OLIVARES SANCHEZ JOSE LEON, como responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA , previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 424 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, Igualmente se condenó al pago de las penas accesorias tipificadas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal; fallo éste ejecutado por este tribunal 30-10-200, donde se dejó constancia que el penado fue detenido 25-09-2000, observándose que el prenombrado penado, en fecha 17-05-2002 le fue acordada previo el cumplimiento de los requisitos exigidos LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quedando sometido al mencionado régimen hasta el 25-09-2005, fecha en que cumpliría la totalidad de la pena, tal como lo indica el texto del auto de ejecución de la pena, siendo que cursa a los autos de fecha 14.12.2005 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario INFORME DE FINALIZACION donde se evalúa como positivo, la progresividad del penado quien cumplió satisfactoriamente las condiciones que le fueron impuestas.

SEGUNDO, Por cuanto se evidencia que ha transcurrido íntegramente el tiempo establecido en la sentencia impuesta a OLIVARES SANCHEZ JOSE LEON, de lo que se infiere que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta incluidas las accesorias, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EN CONSECUENCIA LA PENA impuesta al penado OLIVARES SANCHEZ JOSE LEON, por cumplimiento de la condena, como consecuencia de ello se acuerda oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; así mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería Dirección de dactiloscopia y Archivo Central y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registre en su contra el ciudadano OLIVARES SANCHEZ JOSE LEON, notifíquese al penado, a la defensa y al fiscal de Ejecución de Sentencias, Asi se decide, Diarícese, regístrese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.