ASUNTO : GL01-P-2001-000483

Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacer un pronunciamiento una vez revisado el presente asunto seguido al penado LANDAETA HENRY JAVIER, nacido en Valencia, el 09-11-1970, Cédula de Identidad 7-142.308, hijo de Celestino Zamora y Aura Violeta Landaeta, con domicilio en el Urbanización La Isabelica, Sector II, vereda 9, Casa N° 6, Cerca del Comité de Acción Democrática, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, como responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, se advierte la existencia del cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia en los siguientes términos se establece:

PRIMERO: En fecha 14 de diciembre de 2000, el Juzgado tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal condenó al penado LANDAETA HENRY JAVIER, como responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) DE PRESIDIO, Igualmente se condenó al pago de las penas accesorias tipificadas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; fallo éste ejecutado por este tribunal, donde se dejó constancia que el penado fue detenido 28-08-2000, observándose que el prenombrado penado, en fecha 19-07-2001 le fue acordada LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quedando sometido al mencionado régimen hasta el 25-05-2005, fecha en que cumpliría la totalidad de la pena, siendo que cursa a los autos de fecha 27-07-2005 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario INFORME DE FINALIZACION donde se evalúa como positivo, la progresividad del penado quien cumplió satisfactoriamente las condiciones que le fueron impuestas.

SEGUNDO, Por cuanto se evidencia que ha transcurrido íntegramente el tiempo establecido en la sentencia impuesta a LANDAETA HENRY JAVIER, de lo que se infiere que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta incluidas las accesorias, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EN CONSECUENCIA LA PENA impuesta al penado LANDAETA HENRY JAVIER por cumplimiento de la condena, como consecuencia de ello se acuerda oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; así mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería Dirección de dactiloscopia y Archivo Central y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registre en su contra el ciudadano LANDAETA HENRY JAVIER notifíquese al penado, a la defensa y al fiscal de Ejecución de Sentencias.

Asi se decide Notifíquese al penado, a la defensa y al Ministerio Público, Diarícese, regístrese. Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.