REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000254

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
TIPO DE SOLICITUD: REVISIÓN DE MEDIDA
FISCALÍA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: JHONAL ALEXANDER GERARDO REYES
DEFENSORA: ANAYIBE GONZALEZ (S.A.D.P.)
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA

Quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, visto el escrito de solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesto por Abog. ANAYIBE GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública de acusado, JHONAL ALEXANDER GERARDO REYES, plenamente identificado en las actuaciones, a quien se les sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de Transporte y Ocultamiento. Se observa, que la recurrente, solicita el examen y revisión de la medida, privativa de libertad, por cuanto a su representado, le asiste el principio de presunción de inocencia, alegando además, que la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, ya ha concluido, y que a su criterio, su patrocinado, no esta en la posibilidad de entorpecer el proceso ni de sustraerse del mismo, por cuanto no tiene los alcances económicos como para abandonar el país.
Por lo que invocan, la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de las presentes solicitudes, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que se declara competente para conocer de las mismas, y así se declara.
Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en los escritos agregados a los Autos de la presente actuación y al respecto observa:
En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, presentó acusación, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de Transporte y Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del solicitante, entre otros.
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, respecto de éste tipo de delitos, ha sostenido el criterio, de que:
“ …Las Medidas de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden exceder del plazo de Dos (2) años, sin embargo, tratándose del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la situación cambia totalmente, debiéndose tomar en cuenta, el contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su conjunto, han servido de base a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, para catalogar al referido delito como de LESA HUMANIDAD , y como consecuencia de ello, sustraible de los efectos del citado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,, en el sentido de que estos delitos, quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar impunidad.” (Sentencia N° 1712 del 12 -09-2001 y 28-06-2002).
De lo anteriormente expuesto, y considerando el carácter vinculante de las sentencia referidas, se desprenden suficientes razones, por las cuales este jugador debe considerar, que el Acusado, JHONAL ALEXANDER GERARDO REYES , pueda sustraerse del proceso que se sigue en su contra, en caso de concederle una medida sustitutiva de la privación de libertad que pesa sobre el. Razones por las cuales, se NIEGA la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa, por considerarla improcedente en el presente caso, y así se declara.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la Defensa del mencionado acusado, por lo que se ORDENA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ 3° EN FUNCIONES DE JUICIO

La Secretaria
Abog. Dani D´Santiago



ASUNTO: GP01-P-2004-000254