REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 3 de Febrero de 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO: Gk01-P-2002-000070

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ARMANDO MENDOZA BRAVO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSORA: ABOG. MARÍA MIRELES (S.A.D.P.)
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el contenido del Acta de fecha 20 de Enero de 2.006, de la cual se desprende, que el acto fijado para esta fecha, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, de la causa seguida al acusado ARMANDO MENDOZA BRAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fue diferido, como consecuencia de la reiterada falta de comparecencia del mencionado acusado, quien cumple con un Régimen Cautelar impuesto por el Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, otorgada por este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Enero de 2003, mediante la cual, el referido ciudadano fue advertido de que su falta de comparecencia a alguno de los actos fijados por el Tribunal, sería motivo suficiente de revocatoria de esas condición, en atención a lo establecido en el artículo 264 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se pudo verificar, de escrito consignado por la Defensa, con ocasión del diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada para ese día, que la misma, solicitó que su representado fuere citado a una dirección señalada por esta, por lo que el Tribunal procedió a dar cumplimiento a su solicitud, librando las respectivas boletas, sin embargo, el mencionado acusado no hizo acto de comparecencia, para la realización del juicio Oral y Público de la causas penal seguida en su contra, incumpliendo de esta forma con las condiciones cautelares impuestas, en franca violación del Numeral 2° del articulo 262 eiusdem, siendo informado el Tribunal, que el N° de la casa señalada por el acusado, no existe.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fuere acordada al Ciudadano, ARMANDO MENDOZA BRAVO, plenamente identificado en los Autos, y en consecuencia, se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO: GK01-P-2002-000070