REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000549


Vista la solicitud de Orden de Captura por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo del Abg. LEONCY LANDAEZ, para los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, titular de la cédula de identidad N° 11.189.627, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.923.093, JOEL BECKER ROA ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 14.139.581 y ARIAS JOSE CHIRINOS, indocumentado, en virtud de las reiteradas incomparecencias de los precitados imputados a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencia por parte de los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, JOEL BECKER ROA ARMAS y ARIAS JOSE CHIRINOS, antes identificados, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones de los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, JOEL BECKER ROA ARMAS y ARIAS JOSE CHIRINOS, antes identificados, en el presente asunto a lo fines que comparecieran los mismos a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público para el del Estado Carabobo, Abogado LEONCY LANDAEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano GERARDO BULDO Y OMAR ENRIQUE PINTO, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, JOEL BECKER ROA ARMAS y ARIAS JOSE CHIRINOS, antes identificados, se evidencia que no han cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que los precitados imputados no han justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, JOEL BECKER ROA ARMAS y ARIAS JOSE CHIRINOS, antes identificados, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales una vez capturado deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de los imputados PEDRO JOSE GODOY SOLER, ALEXIS ENRIQUE RAMOS DURAN, JOEL BECKER ROA ARMAS y ARIAS JOSE CHIRINOS, antes identificados, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los precitados imputados, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quienes deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puesto de inmediato a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Liliana Obregón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria