REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000594

Recibido escrito presentado por el ciudadano JUAN GABRIEL PAIVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.606.639, en su condición de hermano del imputado JUAN RAMON PAIVA PEREZ, por medio del cual consigna Acta de defunción y el certificado de defunción del precitado imputado, a quien se le seguía la presente causa signada con el N° GJ01-P-2003-000594, así como la solicitud de exclusión del sistema o registro policial de la Comandancia General de Policía de Carabobo, en su contra en vista que el imputado José Ramón Paiva Pérez, usurpo su identidad, tal como se constata de las copias de Oficios signados con el N° 9700-080-SVD-00795, de fecha 11-01-06 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Valencia; y Oficio N° 08-FT-SCGD-006-06 de fecha 12-01-06 suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, quien señala que: “…luego de haber solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, según oficio N° 403, de fecha 09 de enero de 2006, los posibles registros o solicitudes, que pudiere presentar su persona o la de su hermano de nombre PEREZ PAIVA JUAN RAMON, titular de la cédula de identidad N° 15.606.640, dicho Cuerpo Detectivesco según oficio 00795, de fecha 11 de enero de 2006, acuso recibo del mismo e informo que la persona de PEREZ PAIVA JUAN RAMON, presenta el siguiente historial: Delito ROOBO, de fecha 27 de julio de 2003, según expediente N° G-462.978, instruido por Delegación Carabobo; no presentando ningún tipo de solicitud…”;. Por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por el ciudadanoJUAN GABRIEL PAIVA PEREZ, en donde hace constar que el ciudadano JUAN RAMON PAIVA PEREZ, falleció en fecha 12 de Septiembre del Dos Mil Tres, a las Seis horas de la tarde, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de MULTIPLES PERFORACIONES CARDIACAS Y PULMONARES POR HERIDAS PUNZO PENETRANTES POR ARMA BLANCA. En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 26-07-03, se realizo la aprehensión del Ciudadano JUAN RAMON PAIVA PEREZ, por una comisión policial al mando de los funcionarios Pedro González y Alexis Navas, quienes en labores de investigaciones relacionado con el robo agravado y lesiones personales, a bordo de la unidad policial RP-4-103, les indicaron a través de un llamado radiofónico de la central de patrullas donde les indicaban que se trasladaran a la avenida Lara con Branger, donde se estaba cometiendo un robo, logrando avistar a la víctima logrando aprehender al imputado antes mencionado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del acta de defunción recibida por este Tribunal en fecha 12 de Septiembre del Dos Mil Tres, suscrita por la Abogado SERGIO MALAVE LAREZ Registrador Civil Municipal del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano JUAN RAMON PAIVA PEREZ, falleció en fecha 12 de Septiembre del Dos Mil Tres, a las Seis horas de la tarde, en el Internado Judicial de Carabobo, a causa de MULTIPLES PERFORACIONES CARDIACAS Y PULMONARES POR HERIDAS PUNZO PENETRANTES POR ARMA BLANCA, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al precitado imputado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del imputado JUAN RAMON PAIVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.606.640.
En relación a la solicitud de exclusión del ciudadano JUAN GABRIEL PAIVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.606.639, del sistema de registro policial, este Tribunal acuerda Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Carabobo, a lo fines de que sea excluido del referido registro el ciudadano Juan Gabriel Paiva Pérez, por cuanto se desprende de Oficio N° 9700-080-SVD-00795, de fecha 11-01-06 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Valencia, Abg. Adelso Portillo Linares, que verificado el Sistema SIPOL se constato que el ciudadano Juan Ramón Paiva Pérez, en su historial de antecedente registra la comisión del delito de Robo, de fecha 27-07-03, aunado que por información recibida por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abg. Sonsiret Guerra, por medio del cual señala que los antecedentes de Juan Ramón Paiva Pérez, corresponde al expediente N° G-462.978 de fecha 27-07-03; Por consiguiente este Tribunal ordena la exclusión del Registro de antecedentes relacionados con el ciudadano JUAN GABRIEL PAIVA PEREZ, por cuanto dichos antecedentes pertenecían a su hermano JUAN RAMON PAIVA PEREZ, (hoy occiso) tal como consta en el presente asunto.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JUAN RAMON PAIVA PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 15.606.640, quien falleció el día 12 de Septiembre del Dos Mil Tres, a las Seis horas de la tarde, en el Internado Judicial de Carabobo, por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria

Abg. Liliana Obregón

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abg. Liliana Obregón