REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000347


Vista la solicitud de Orden de Captura efectuada en fecha 03-02-06 por parte del Fiscal para el Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo del Abg. HERNAN MIRABAL, para el imputado DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 15.418.883, en virtud de las reiteradas incomparecencias del precitado imputado a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencia por parte de los imputados DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.418.883, residenciado en el Barrio Paso Real, calle Carlos Andrés Pérez, casa 36 Valencia Estado Carabobo, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones del imputado DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismo a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición del Estado Carabobo, Abogado LAURA GUEVARA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MORALES COVA FRANK LEONET, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al imputado DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, antes identificado, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que el precitado imputado no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, antes identificado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado DOUGLAS ALBERTO VILLEGAS PIMENTEL, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser puesto de inmediato a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Liliana Obregón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria