REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-006779

Celebrada en el día de hoy Viernes Tres del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, (03-02-2.006), Audiencia Especial de Presentación de Imputados en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2.005-006779, en vista de la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ANGULS JOSE QUIÑONEZ, quien imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES HENRIQUEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado primaria, ocupación u oficio buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.612.478, hijo de Franklin Flores y Zuleima Henríquez, domiciliado en la calle Los Aguacates, Barrio La Guacamaya, casa S/N, Valencia Estado Carabobo, el precitado imputado se encontraba asistido por la defensora Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ.
El Representante del Ministerio Público expuso en forma suscita las circunstancias de tiempo, modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo señaló que: solicitando para el ciudadano imputado antes identificado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el peligro de fuga en virtud de lo establecido en el Artículo 251 Ordinales 1, 2 y 3, ya que el imputado se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, ocurrido en fecha 11-12-05 en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OLIVEIRA GONCALVEZ DEIVYS DANIEL, (hoy Occiso), manifestando en audiencia que de las actuaciones llevadas por la Fiscalía se evidenciaba que el presente asunto se había iniciado por recepción telefónica recibida en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carabobo, en fecha 11-12-05 informando que en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en el Departamento de Patología Forense, había ingresado un cadáver de una persona de sexo masculino quien en visa respondiera al nombre de OLIVEIRA GONCALVEZ DEIVYS DANIEL, presentando heridas por arma de fuego; así mismo señalo que la madre del occiso ciudadana OLIVEIRA GONCALVEZ ELENA BEATRIZ, según acta de entrevista ante el Organismo Policial, había expuesto que: “…estábamos en el balcón de la casa esperando que llegara mi hijo de nombre DEIVYS OLIVERA ya que el trabaja en CROMI MARKET, y siempre sale a esa hora yo recibí un mensaje de texto de un celular donde me indicaba que había llegado al barrio, pero estaba hablando con unos amigos cerca de la casa, en eso escuche unas detonaciones por el sector, pero yo pensaba que eran fuegos artificiales…me percato que venían en una moto tres muchachos mas, entre ellos mi hijo pero observo que viene como herido…”.
Igualmente manifestó el Fiscal que de las actuaciones se desprende la declaración de testigos presénciales del hecho que habían visto disparar al imputado en contra de la humanidad del hoy occiso; por lo tanto solicita la referida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las circunstancias narradas en audiencia, tal como consta en acta, aunado de la pena que pudiera llegarse a imponer por la comisión del delito de Homicidio Calificado, al igual que por la magnitud del daño ocasionado, ya que el bien jurídico tutelado es la vida de una persona, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, no obstante esta representación solicita autorización de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ibidem, para la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público Carabobo.
El Tribunal impuso al imputado FRANKLIN ANTONIO FLORES HENRIQUEZ, antes identificado, del Precepto Constitución del contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien manifestó su deseo de declarar, tal como consta en acta de audiencia.
Se le cedió el derecho de palabra a la palabra a la Defensa del imputado, Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, quién expuso que: Solicitaba una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido.
El Tribunal en relación a la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN ANTONIO FLORES HENRIQUEZ, antes identificado, baso su decisión en los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actuaciones que estamos en presencia de la comisión de un delito grave, el cual fue imputado en audiencia de presentación de imputados al ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES HENRIQUEZ, antes identificado, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, siendo este un hecho punible que merece pena privativa de libertad, verificándose que dicho tipo penal no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Para quien aquí suscribe existen fundados elementos de convicción, en base a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en audiencia, soportado entre otras cosas por las actas policiales suscritas en fecha 11, 12, 13,15, 16, 27 del mes de Diciembre de 2005, y acta de Inspección Técnica Criminalistica, realizada por el funcionario Franklin Salinas, Actas de entrevistas a los testigos, Acta de defunción del ocisso; tal como se evidencia en el presente asunto, para estimar que el precitado imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible antes señalado.
TERCERO: El Tribunal considera que en base a la apreciación de las circunstancias del caso en particular, que existe presunción de peligro de fuga, por la pena prevista en el tipo penal que le fue imputado al precitado ciudadano, por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito que atentó contra la vida de un ser humano, transgrediendo de esta manera el bien jurídico tutelado que en este caso es la vida de los integrantes de la sociedad, aunado a que el imputado posee conducta predelictual ya que este por ante este Tribunal se recibió acusación por uno de los delitos en la Ley de Drogas, por consiguiente este Tribunal, establece que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda el procedimiento por vía Ordinaria; Y así se decide

DECISION

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado, FRANKLIN ANTONIO FLORES HENRIQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo el precitado imputado, deberá permanecer en el Internado Judicial Tocuyito Estado Carabobo, donde se encuentra detenido a lo orden de este Tribunal por cuanto se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto N°GP01-P-2005-006693. Igualmente acuerda el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese al Director del Internado Judicial Tocuyito Estado Carabobo, de lo conducente. Líbrense Oficios y Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Déjese Copia y Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria