REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2006-002125
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. EDGAR LEOPOLDO MONTOYA, en su carácter de defensor del imputado CARLOS HILARIO ACOSTA ORDUÑO, dando cumplimiento a la obligación impuesta según lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando los recaudos de los fiadores correspondientes. Este Tribunal para decidir observa:
Analizados los recaudos correspondientes a los fiadores del imputado CARLOS HILARIO ACOSTA ORDUÑO, a fin de dar cumplimiento a lo exigido por el tribunal en fecha 004/02/2006, se evidencia que la constancia de trabajo e ingresos correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL QUINTERO no llena los requisitos exigidos por este Tribunal, ya que la misma no se encuentra debidamente actualizada y fue presentada copia de ella; debiendo presentar dicha constancia en original y cuya expedición sea reciente; cuestión ésta que debe ser rechazada por este juzgador. Por tanto, este tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera insuficiente la constancia de trabajo y de ingresos del fiador LUIS JOSÉ RANGEL QUINTERO, ordenando que sea presentado un nuevo fiador o sea actualizada y presentada en original la constancia del fiador presentado, a fin de dar cumplimiento a las exigencias del tribunal, cuyas condiciones no son relajables por las partes. Notifíquese a la defensa.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm