REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000751
Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana Abg. ALEJANDRINA BARRIOS, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en fecha 22/03/2005 en contra del ciudadano OSWALDO DE JESÚS CARDOZO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 26/08/1.963, titular de la Cédula de identidad Nº 9.315.317, de profesión u oficio soldador, residenciado en: Barrio José Antonio Sucre, Calle Anzoátegui, Nº 53-63, Valencia, Estado Carabobo; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/03/2005 se efectuó audiencia especial de presentación, donde la referida representante de la vindicta pública notificó de la aprehensión del ciudadano OSWALDO DE JESÚS CARDOZO, hecho éste ocurrido en fecha 21/03/2.005, en virtud de haberse recibido procedimiento policial en el cual funcionarios del Comando Policial de Santa Rosa de este Estado, presentaron ante ese Despacho fiscal al ciudadano mencionado; quien resultara detenido en operativo policial y al ser verificado por SIPOL, a fin de verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano, se constató que el mismo se encontraba solicitado según oficio N° 1682, de fecha 16/07/1.991, emanado del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, causa Nº 7925, por el delito de LESIONES PERSONALES. La representante del Ministerio Público, ABG. ALEJANDRINA BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, manifestó en la audiencia efectuada a fin de la presente notificación, que actuando como parte de buena fe, y efectuando todas las diligencias pertinentes a fin de localizar la causa, no la había localizado efectivamente hasta esa fecha, por lo que solicitó al tribunal le decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al prenombrado ciudadano. El Tribunal decretó la medida solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la no localización de la señalada causa no podía determinar que el mismo se encontrase exento de estar sindicado o implicado en la misma como autor o partícipe del delito imputado.
SEGUNDO: Ahora bien, refiere la representante de la vindicta pública que corre inserta en las actuaciones copia fotostática certificada de actuaciones correspondientes a la causa signada con el N° 7925 correspondiente al extinto tribunal sexto de primera instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en las cuales consta que en fecha 04/12/1998 dicho juzgado decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSWALDO DE JESÚS CARDOZO, de conformidad con las previsiones del artículo 312 ordinal 7° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Esta decisión del juzgado A-quo fue debidamente confirmada por el extinto juzgado superior cuarto (accidental) en lo penal de la circunscripción judicial del estado Carabobo. Por tanto solicita de este tribunal se ordene el cese de la medida decretada en fecha 22/03/2005.
TERCERO: Estimando que le asiste la razón a la representante fiscal en solicitar el cese de la medida de coerción decretada en su debida oportunidad, en virtud del Principio “Non bis in idem”, mediante el cual ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por los mismos hechos por los cuales ya fue juzgado, conforme a las previsiones del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ordena hacer cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del ciudadano OSWALDO DE JESÚS CARDOZO.
CUARTO: Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en fecha 22/03/2005 en contra del ciudadano OSWALDO DE JESÚS CARDOZO, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese de la medida de coerción personal. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Publíquese, regístrese, déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM