REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-002960
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA CLARET MÉNDEZ.
IMPUTADO: MERCEDES RANGEL, YADIRA RANGEL Y JUAN CARLOS RANGEL.
VÍCTIMA: DAYANA MILDRED HERRERA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. TERESA CLARET MÉNDEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MERCEDES RANGEL, YADIRA RANGEL Y JUAN CARLOS RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA MILDRED HERRERA todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 22/11/1999, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARMEN HERRERA BLANCO, quien es la madre de DAYANA MILDRED HERRERA, indicando que en fecha 18/11/1999, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, su hija fue lesionada por MERCEDES RANGEL, YADIRA RANGEL Y JUAN CARLOS RANGEL en las cercanías de su residencia ubicada en la calle Monagas, casa 64 de Guigue, Estado Carabobo, por cuanto su hija ese mismo día se había peleado con una hija de RAMÓN RANGEL.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, las presuntas lesiones infringidas por los ciudadanos MERCEDES RANGEL, YADIRA RANGEL Y JUAN CARLOS RANGEL, a la ciudadana DAYANA MILDRED HERRERA; no pueden encuadrarse dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES, por cuanto no consta en las actuaciones el resultado del examen médico forense ordenado a la víctima, ya que ésta no compareció a la medicatura forense a practicarse el examen, no obstante haberle sido ordenado por el Ministerio Público, ni tampoco compareció a rendir declaración sobre lo sucedido ante el referido cuerpo policial. En consecuencia no puede se establecer la entidad de las lesiones sufridas por el niño víctima del presente caso, sino existe constancia de que efectivamente le fueron causadas las lesiones denunciadas por su madre. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano, apartándose así del criterio fiscal al fundamentar su solicitud en las previsiones del ordinal 4º del señalado artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a los ciudadanos MERCEDES RANGEL, YADIRA RANGEL Y JUAN CARLOS RANGEL, suficientemente identificados en las actuaciones, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm