REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-002317
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA RUFO.
VÍCTIMA: CAMPO ELÍAS REYES MOLINA.
DELITO: AVERIGUACIÓN MUERTE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa abierta con ocasión de la averiguación sobre las causas de la muerte del ciudadano CAMPO ELÍAS REYES MOLINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial por los hechos sucedidos en fecha 15/05/1999, en virtud de la “noticia criminis” recibida por llamada telefónica donde les informaron que en el Centro de Educación Antonio José de Sucre, Sector San José de Tabares, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano que posteriormente quedó identificado como CAMPO ELÍAS REYES MOLINA, quien se ahogó en un tanque, falleciendo por asfixia mecánica por sumersión, conforme a lo establecido en el protocolo de autopsia practicado por el experto Dr. JUAN VICENTE CAMACHO y de acuerdo a lo relatado por el ciudadano HOWAR ANTONIO NUÑEZ MENDOZA, quien laboraba con el hoy occiso en dicho centro educacional y escuchó cuando el difunto gritaba pidiendo auxilio porque se había resbalado y caído en el tanque, este ciudadano trató de ayudarlo a salir, pero a los pocos minutos también el se vio en la necesidad de salir del tanque, porque se estaba ahogando también, entonces fue a buscar ayuda para tratar de salvar a su compañero y cuando volvió, ya no lo vio más, entonces llamó a los Bomberos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la muerte del ciudadano CAMPO ELÍAS REYES MOLINA; no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal por cuanto consta en las actuaciones que la muerte del referido ciudadano se produjo por asfixia mecánica producida por el ahogamiento. Por tanto, considera esta instancia que el hecho que produjo la muerte del ciudadano no puede encuadrarse dentro de alguno de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, apartándose así esta juzgadora del criterio fiscal al encuadrar su solicitud de sobreseimiento bajo las previsiones del ordinal 1º del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación que con motivo de la muerte del ciudadano CAMPO ELÍAS REYES MOLINA se inició por orden del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm