REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-002156
FISCAL VIGÉSIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVELYN TORO.
VÍCTIMA: FABIÁN DE JESÚS MENDOZA VARELA.
DELITO: AVERIGUACIÓN MUERTE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. EVELYN TORO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa abierta con ocasión de la averiguación sobre las causas de la muerte del ciudadano FABIÁN DE JESÚS MENDOZA VARELA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación por los hechos sucedidos en fecha 28/09/2002 aproximadamente a las 11:10 horas de la noche en la Calle Cedeño cruce con calle Negro Primero, casa N° 49, sector Primero de Mayo, Guacara, Estado Carabobo, residencia de la familia Varela, donde se encontraban el ciudadano FERNANDO ALONZO VARELA en compañía de su madre BRAULIA VARELA y sus dos sobrinos FABIAN DE JESÚS MENDOZA VARELA y RAYDIN MENDOZA VARELA. Luego de cenar, FERNANDO ALONZO VARELA y BRAULIA VARELA se fueron a la bodega que funciona en la misma casa, RAYDIN MENDOZA VARELA se fue a ver televisión y FABIAN DE JESÚS MENDOZA VARELA, se fue a su habitación. Posteriormente al cerrar la bodega la ciudadana BRAULIA VARELA se fue a ver la novela y al terminar se acercó al cuarto de Fabián y le tocó la puerta, éste no respondía y su hermano se asomó por la ventana de la habitación y se percató que éste se había ahorcado. Su tío FERNANDO ALONZO VARELA, tumbó la puerta del cuarto y lo encontró colgado con un mecate amarillo de una viga de la habitación con la lengua afuera y los ojos cerrados ya sin presentar signos vitales.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la muerte del adolescente FABIAN DE JESÚS MENDOZA VARELA; no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal por cuanto consta en las actuaciones que la muerte del referido adolescente se produjo por asfixia mecánica producida ésta por ahorcadura. Por tanto, considera esta instancia que el hecho que produjo la muerte del adolescente no puede encuadrarse dentro de alguno de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, apartándose así esta juzgadora del criterio fiscal al encuadrar su solicitud de sobreseimiento bajo las previsiones del ordinal 1º del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación que con motivo de la muerte del infante FABIAN DE JESÚS MENDOZA VARELA se inició por orden del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm