REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-002110
FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILSON NIEVES HERRERA.
VÍCTIMA: JUNIOR ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ .
DELITO: AVERIGUACIÓN MUERTE.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. WILSON NIEVES HERRERA, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa abierta con ocasión de la averiguación sobre las causas de la muerte del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación por los hechos sucedidos en fecha 30/03/2005, en la casa s/n, calle Carabobo del sector 23 de Enero, Miranda, Estado Carabobo, residencia de la ciudadana MARY CARMEN MARTÍNEZ DE FIGUEROA, aproximadamente como a las 3:00 ó 4:00 horas de la tarde, cuando la mencionada ciudadana baño al bebé de tres meses de edad JUNIOR ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ, porque éste se encontraba inquieto, le dio pecho como por veinte minutos y lo acostó en el corral. La referida ciudadana se fue a la cocina para realizar sus labores cotidianas y a los pocos momentos escuchó al bebé llorando, por lo que salió corriendo y encontró al bebé boca abajo. Destapó de manera inmediata el corral y volteó al bebé, observando que éste estaba morado, salió corriendo de la casa con el niño y fue a casa de una vecina quien trató de darle aire y masajes en el pecho; el bebé trató de respirar, luego lo llevaron al Ambulatorio de Miranda y cuando iban en el carro el bebé abrió los ojos y los cerró. Al llegar al Ambulatorio la doctora lo examinó y determinó que el mismo se encontraba sin signos vitales.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la muerte del infante JUNIOR ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ; no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal por cuanto consta en las actuaciones que la muerte del referido infante se produjo por asfixia mecánica producida ésta por aspiración de su propio contenido gástrico (vómito). Por tanto, considera esta instancia que el hecho que produjo la muerte del infante no puede encuadrarse dentro de alguno de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, apartándose así esta juzgadora del criterio fiscal al encuadrar su solicitud de sobreseimiento bajo las previsiones del ordinal 1º del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación que con motivo de la muerte del infante JUNIOR ALEJANDRO FIGUEROA MARTÍNEZ se inició por orden del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm