REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-001500
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA RUFO.
IMPUTADO: ORLAN DAVID MORENO SERRANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ORLAN DAVID MORENO SERRANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1’ del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 08/08/2002, aproximadamente como a las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraba el ciudadano DIEL GREGA JIMÉNEZ en compañía del ciudadano DOUGLAS MEDINA, a bordo de su vehículo particular, detenido en el semáforo de la Avenida Lara cruce con las avenidas Aranzazu y Fernando Figueredo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; esperando la luz verde, cuando un vehículo taxi color blanco, marca Daewoo se colocó detrás de él y su conductor les tocaba incesantemente la corneta para que él adelantara el semáforo aun cuando estaba en rojo todavía; luego pasó por un lado y el conductor les gritó palabras obscenas, por lo que el ciudadano DIEL GREGA JIMÉNEZ quien era Fiscal de Tránsito, les indicó que se detuvieran, optando éstos por darse a la fuga, iniciándose una persecución en la que logró darles captura en el semáforo de la avenida Aranzazu cruce con avenida Enrique Tejera. El ciudadano DIEL GREGA JIMÉNEZ se bajó del carro indicándole al conductor del taxi que se bajara del vehículo y le entregara los documentos del vehículo. Asimismo les indicó al copiloto y al otro ciudadano que se encontraba en la parte trasera del vehículo que se bajaran de éste, por cuanto observó que esa persona que iba en la parte de atrás, se movía dentro del vehículo como si estuviese escondiendo alguna cosa. Le preguntó al conductor si conocía a dichos ciudadanos, manifestándole éste que andaban juntos. Por tal motivo procedió a revisar el vehículo, observando que en el piso de la parte trasera del vehículo había un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 especial, contentivo de un tambor con dos cartuchos sin percutir, marca Smith & Wesson, modelo 64-3. Por tanto dicho ciudadano retuvo a los ciudadanos en cuestión hasta el momento en que pasó una patrulla de la Policía de Carabobo a quienes entregó el procedimiento.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el hecho que originó la presente averiguación, es decir, la localización dentro del vehículo del ciudadano ORLAN DAVID MORENO SERRANO de un arma de fuego; no puede encuadrarse dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no consta en las actuaciones que dicha arma le perteneciera a él directamente, se denota que dentro del vehículo se encontraban otras dos personas más a las cuales no se les inquirió al respecto, a fin de determinar la procedencia de dicha arma de fuego. En consecuencia no puede se establecer a ciencia cierta, si efectivamente este ciudadano ocultó dicha arma de fuego, únicamente porque la misma fue localizada dentro de su vehículo, porque como bien se evidencia, este ciudadano era el conductor del vehículo, es decir, que bien ha podido ser quien ocultara dicha arma como bien han podido esconderla cualquiera de los otros dos sujetos, aprovechándose del momento en que este conductor se encontraba fuera del vehículo entregándole los documentos de propiedad al fiscal de tránsito. Por tanto, considera esta instancia que no existen elementos suficientes que vinculen a dicho ciudadano en hecho punible alguno por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA al ciudadano ORLAN DAVID MORENO SERRANO, suficientemente identificado en las actuaciones, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm