REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-004535
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ABG. JHONNY DOMINGO ISABA, en su carácter de defensor del imputado RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, donde solicita la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se recibió el presente asunto en fecha 08/11/2005, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación de una medida de privación de libertad en contra de RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 ejusdem. Se efectúo audiencia especial de presentación de imputados en fecha 10/11/2005 decretando Medida Privativa de Libertad a RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA por la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados.
En fecha 09/12/2005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del señalado imputado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 ejusdem, fijándose la audiencia preliminar correspondiente, la cual no ha podido ser efectuada, fijándose nuevamente para el 30/01/2006 a las 2:30 horas de la tarde.
SEGUNDO: Considera el tribunal la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de no haberse demostrado elementos suficientes que puedan desvirtuar los hechos que se le atribuyen al imputado, ya que el mismo fue detenido de manera flagrante a pocos momentos de cometerse el hecho y en las cercanías del lugar donde se cometió el mismo, en posesión de objetos que lo vinculan a los sucesos denunciados por la víctima y evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que las condiciones en las cuales se fundamentó la juez suplente para decretar la medida de coerción personal de privación de libertad en contra del imputado mencionado no han variado y lo procedente es que la misma debe mantener su plena vigencia y así se decide.
TERCERO: Asimismo la pena que podría llegar a imponérsele al imputado mencionado, excede de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su límite máximo lo cual hace evidente la existencia del peligro de fuga. Igualmente la magnitud del daño causado emana de las propias actuaciones; todo ello trae como consecuencia la ratificación de que existe una presunción razonable de fuga que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal y como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo establece el artículo 13 ejusdem.
CUARTO: Por tanto, este Tribunal Primero en función de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA identificado ut supra. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm