REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-003230
Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante las cuales solicitan ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA PADRÓN ORELLANA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 06/06/1976, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.397.334, residenciada en el Barrio Bella Vista, calle Simón Bolívar, casa s/n, Naguanagua, Estado Carabobo; MARÍA GABRIELA GALEA OBISPO, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.786.317, de profesión indefinida, sin residencia fija; WINDER ANTONIO GUEVARA RIVERO, venezolano, natural del Estado Guárico, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.030.649, residenciado en Urbanización La Ceiba, manzana D-6, casa Nº 8, Guacara, Estado Carabobo; RAFAEL ARQUÍMEDES AGUIRRE MIRELES, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.303.893, residenciado en Barrio La Libertad, calle 01, casa Nº 90, Guacara, Estado Carabobo; y DAVID CONCEPCIÓN RESISTIDO RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, apodado “El Vitico”, indocumentado, de profesión indefinida, sin residencia fija; con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY ALEXANDER JHONSON NADAL, según Investigación Nº H-017.344 que adelanta la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; quien señala en su solicitud que de las diligencias realizadas hasta la presente fecha tiene elementos suficientes para estimar que los mencionados ciudadanos han sido autores o partícipes en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, diligencias que menciona en su escrito y de las cuales presume el Ministerio Público la autoría o participación de los ciudadanos contra los cuales solicita las Órdenes de Aprehensión, y fundamentó la necesidad y la urgencia de practicar la aprehensión, toda vez que estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte y en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA PADRÓN ORELLANA, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 06/06/1976, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.397.334, residenciada en el Barrio Bella Vista, calle Simón Bolívar, casa s/n, Naguanagua, Estado Carabobo; MARÍA GABRIELA GALEA OBISPO, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.786.317, de profesión indefinida, sin residencia fija; WINDER ANTONIO GUEVARA RIVERO, venezolano, natural del Estado Guárico, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.030.649, residenciado en Urbanización La Ceiba, manzana D-6, casa Nº 8, Guacara, Estado Carabobo; RAFAEL ARQUÍMEDES AGUIRRE MIRELES, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.303.893, residenciado en Barrio La Libertad, calle 01, casa Nº 90, Guacara, Estado Carabobo, y DAVID CONCEPCIÓN RESISTIDO RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, apodado “El Vitico”, indocumentado, de profesión indefinida, sin residencia fija; quienes deberán ser puestos a la orden de la señalada Fiscalía del Ministerio Público una vez lograda su aprehensión a los fines de resguardar el debido proceso y que los mismos sean debidamente presentados ante el Tribunal en Función de Control competente. Así se decide. Líbrense las Órdenes de Aprehensión y remítanse con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo. Finalmente remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL SECRETARIO,
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm