REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-006558
Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA SOFÍA LÓPEZ, por medio de la cual pide a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 1998, Serial Carrocería: AJU3WP57788, Serial de Motor: 6 cilindros, color: Vino tinto, clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: YAA-76W.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer los seriales originales del vehículo y la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, practicando las experticias necesarias, a fin de determinar la tanto la autenticidad de los documentos de propiedad presentados; como de los seriales del vehículo; ya que no consta experticia practicada al título de propiedad presentado y en la parte in fine de la experticia que riela en las actuaciones practicada por el Cabo Segundo JOSÉ GUEVARA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la U.E.V.T.T. Nº 41 del Estado Carabobo, el referido funcionario recomendó la práctica de la reactivación de los seriales ante el organismo competente; no constando que el Ministerio Público haya ordenado dicha experticia; entonces siendo así, el Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo sin que éste haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad de la solicitante.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado a la ciudadana ROSA SOFÍA LÓPEZ y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes y experticias a los mismos para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm