REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-006065
Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELIO OSES, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67351; por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Toyota, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Modelo: Station Wagon S, Color: Verde, Año: 1999, Placas: KAU32W, Serial de motor: 1FZ0358876, Serial de carrocería: FZJ809016549, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 25/10/2005, por el funcionario MARCOS MEZA, adscrito a la Sección de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, establece lo siguiente: “...1. Chapa de carrocería nomenclatura FZJ809016549, es FALSA. 2. Serial Del chasis nomenclatura FZJ809016549, es FALSO. 3. Serial motor nomenclatura 1FZ0417402, se encuentra ORIGINAL. 4. El vehículo en referencia fue sometido al proceso químico restaurador de caracteres borrados sobre el metal específicamente en el serial de chasis FZJ809016549 (FALSO), no obteniendo resultado alguno procesable…”
El resultado de la peritación hecha en fecha 24/10/2005, por los funcionarios ISMAEL ROMÁN RONDÓN y GERMAN RAMÍREZ CARRASQUEÑO, adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo del Destacamento N° 24, Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional, establece lo siguiente: “...1.- Que el serial de carrocería (BODY) se determina…FALSO Y SUPLANTADO…2. Que el serial del Chasis se determina…FALSO….3. Que el serial del motor, se determina…FALSO…”
Riela documento de compra venta por medio del que la ciudadana YRAIS PERDOMO vende el vehículo objeto del presente proceso al ciudadano JUAN EVANGELIO OSES. Riela Certificado de Registro de Vehículo N° FZJ809016549-1-2 (N° 21244391) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 19/05/2003.
Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y presumiéndose la comisión de un hecho punible, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad que le corresponde. Ahora bien, siendo que en el presente caso, quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró la individualización del bien mueble y la determinación del derecho de propiedad del solicitante.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano JUAN EVANGELIO OSES, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm