REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-002937
Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA ZORAIDA JIMÉNEZ DE RINCÓN, por medio de la cual pide a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca Buick, Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo Century, Año 1.992, Color Azul, Placas XRC531, Serial de motor ENV353645, Serial de carrocería 4H69ENV353645, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, practicando las experticias necesarias, a fin de determinar la autenticidad de los documentos de propiedad presentados; ya que no consta en las actuaciones recibidas la experticia practicada al Certificado de Registro del Vehículo y no consta el documento de compraventa notariado por medio del que la solicitante adquiera el vehículo de la presunta anterior propietaria DOMINGA MOIZANT BERMUDEZ, quien si aparece como compradora del vehículo de manos del ciudadano CARLOS ALBERTO LAZO PAZ, es decir, que no consta la tradición legal del mismo, entonces, siendo así, el Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo sin que su legítimo dueño haya sido previamente individualizado.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA OFELIA ZORAIDA JIMÉNEZ DE RINCÓN CASTILLO y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes y experticias a los mismos para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm