REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-001137
Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO CASTILLO, por medio de la cual pide a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa Familiar, Año: 2000, Serial Carrocería: 8Z1SC5167XV336478, Serial de Motor: V336478, color: Blanco, clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer los seriales originales del vehículo y la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, practicando las experticias necesarias, a fin de determinar la autenticidad de los documentos de propiedad presentados; ya que no consta en las actuaciones recibida la experticia practicada al Certificado de Origen del Vehículo y al documento de compraventa notariado presentado por el solicitante y menos aun consta la tradición legal del mismo, entonces, siendo así, el Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo sin que su legítimo dueño haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad de éste.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado al ciudadano FRANCISCO CASTILLO y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes y experticias a los mismos para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm