REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000634
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ PANDARES TERÁN, debidamente asistido por el ABG. RUBÉN TUOZZO, donde solicita la entrega del vehículo: Marca: Fiat, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Modelo: Uno, Color: Blanco, Año: 1.992, sin placas, Serial de carrocería: No visible, Uso: Particular; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada en las actuaciones, el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en tribunal de control y ejecución (SIRITCE) y en el actual Sistema Iuris 2000, se evidencia que en fecha 05/02/2004 se NEGÓ la solicitud de vehículo efectuada por el señalado ciudadano.
Habiendo quedado firme la decisión de fecha 05/02/2004 emitida por este Tribunal, por medio de la cual se negó la entrega del vehículo descrito, y no habiendo ejercido el solicitante el recurso de apelación correspondiente en su debida oportunidad, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE la solicitud planteada, RATIFICANDO la referida decisión la cual da por reproducida en el presente dictamen, toda vez que no se individualizó al verdadero propietario del vehículo objeto del presente proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Désele salida.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm