REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000287
Por cuanto se observa que en fecha 16/03/2005 la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de los imputados LUIS GUILLERMO ARTEAGA RODRÍGUEZ y RICHARD FELIPE SALAZAR ARIAS, más se constató que en la oportunidad de efectuarse la audiencia especial de presentación de imputados, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad únicamente en contra del imputado LUIS GUILLERMO ARTEAGA RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de NESTOR JOHAN ROJAS TEJERA, decisión ésta que fue revocada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este estado, decretando medida de privación de libertad, la cual fue ejecutada por este tribunal en fecha 26/04/2005. Ahora bien, efectuando la correspondiente revisión en el sistema Iuris 2000 se evidenció que el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 09 de este circuito judicial penal, conoció, según asunto N° GP01-P-2005-000167, la audiencia especial de presentación de imputados del ciudadano RICHARD FELIPE SALAZAR ARIAS, a quien inicialmente se le decretó una medida privativa de libertad por los delitos anteriormente señalados y en perjuicio del mismo ciudadano indicado; toda vez que los señalados imputados son copartícipes de los mismos hechos punibles investigados por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, es por lo que, observando la conexidad de ambos asuntos, siendo que el asunto correspondiente al referido tribunal noveno en función de control fue presentado en fecha 14/02/2005 y el asunto correspondiente a este tribunal se recibió en fecha 17/02/2005, es por lo que encontrándose los imputados investigados y acusados por los mismos hechos, siendo los delitos objetos del proceso idénticos en especie y entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 72 y 73 ejusdem, deben acumularse las presentes actuaciones a fin de evitar decisiones contradictorias, tratándose de los mismos hechos punibles, más observando que la solicitud que cursa ante el referido tribunal en función de control N° 09 de este circuito judicial penal fue recibida en fecha anterior a la cursante por este tribunal, siendo entonces que dicho tribunal previno primero conforme a lo dispuesto en el ya señalado artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal primero en función de control N° 01 de este circuito judicial penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de mantener la unidad del proceso conforme a lo establecido en el citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desprenderse del conocimiento del presente asunto y remitirlo de manera inmediata al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 09 de este circuito judicial penal, a los fines de su acumulación. A tal fin, remítase con oficio al tribunal antes señalado.- Désele salida.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm