REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se traslado en compañía de la abogada Magali Díaz Veroes, I.P.S.A. N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a un i nmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 02, Calle 03, Casa N° 43, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Zoraida Ingle Ochoa Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.108.396, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble en calidad de cuidadora, ya que la persona que tiene el contrato con INAVI, me autorizó a ocuparla, desde el mes de mayo del año 2004, pacíficamente hasta el día de hoy. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro objeto de la demanda y solicito que el inmueble sea dejado bajo su guarda y custodia de la notificada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición declara Secuestrado el inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, Sector 02, Casa N° 43, Municipio Guacara del Estado Carabobo y lo pone posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderada judicial, abogada Magali Díaz Veroes, quien lo recibe conforme para su representada y vista la solicitud formulada por esta se acuerda de conformidad, en consecuencia se deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, mientras lo habita y hasta tanto el INAVI resuelve lo conducente. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, dejando constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Es todo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) acuerda regresa a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.111-06