REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se trasladó en compañía del abogado Miguel José Ravago Carreño, Inpreabogado N° 13760, apoderado actor, a la sede de la Empresa demandada Sociedad Mercantil Global Transportación C.A.; ubicada en la variante Yagua San Diego, sector la Milagrosa, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo y de este Tribunal, dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Jesús R. García L., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y al ciudadano Emilio José Atencio R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial, abogada Carolina Walter Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48913, impuesta de la misión del Tribunal, manifestando ser Apoderada de la Empresa demandada, donde se encuentra constituido el Tribuna, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 23 de Enero de 2006, anotado bajo el N° 03, tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentando original para su vista y devolución y consigna copia para ser agregada a la presente acta, se acuerda agregar constante de cuatro (4) folios útiles, una vez constatada con el original. Una vez notificada de la misión del Tribunal manifestó: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos de este proceso, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el juicio ofrezco al demandante; la cantidad de ocho millones de bolívares, pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de seis millones de bolívares en este acto y la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,°°) para el día tres (03) de Marzo del presente año. Es todo. En este estado el apoderado actor interviene y expone: Acepto la proposición que se me hace en nombre de mi representada en los términos expuestos, recibo conforme en este acto cheque girado contra el Banco Mercantil N° 37227500 por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,°°) contra la cuenta 01050094031094282642, de la demandada y el monto restante, o sea la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,°°) pido sean depositados en la cuenta N° 9425-0051-84-0100-450007 a favor de mi persona en el bando Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo en la fecha indicada, tres (3) del próximo mes de marzo. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, por ante el Tribunal de la causa, una vez conste en autos el pago de la cantidad restante. Es todo. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción y apremio. Y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las seis y cuarenticinco minutos de la tarde (6:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada, (fod.) ilegible. 48913. Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. El Perito, (fdo.) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible.
N° 1.128-06