REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy quince (15) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se traslado en compañía del abogado Alirio José Ruiz I.P.S.A. N° 86.293, apoderada judicial del ciudadano Francisco Fernández, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle 6, Unidad Residencial Dos (UR-2), casa N° 2-09, tercera etapa, Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada en la comisión, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Carmen Benedit Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.636.324, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble que según adquirió su cónyuge José de Jesús Rivas, en el Banco Mercantil, procedió a comunicarse con su esposo vía telefónica, a los fines de imponerlo de la situación dándose un lapso de espera para su comparecencia y abogado que lo asista. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano en este acto por el ciudadano Jesús R. García L., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la comisión declara SECUESTRADO, el inmueble identificado en la comisión, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, con una superficie de 120 Mts², la unidad de vivienda posee una superficie de 42 Mts², identificada con el N° 2-09, de la tercera etapa de la Urbanización Villas del Centro, Unidad Residencial Dos (UR-2) jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con la parcela 2-10. SUR: Con parcela 2-08- ESTE: Con la Calle 6 y OESTE: Con la parcela 1-183. Siendo la una y quince minutos (1:15 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada Mevanys del Valle León Silva, IPSA n° 76.568 y el abogado Eustorgio J. Spirito Naranjo IPSA N° 40.122, en asistencia del ciudadano José de Jesús Rivas Godoy, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.339, presente quien manifestó al ser notificado de la misión del Tribunal, ser ocupante del inmueble junto con su grupo familiar y asistido de abogado expone: “Solicito al Tribunal un plazo de media hora a partir de la una y cincuenta minutos (1:50 p.m.) a los efectos de presentar formal oposición a la medida mediante documento de compra-venta a ser consignado por mi persona. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud con anuencia de la otra parte otorga el lapso de espera solicitado. Seguidamente siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde el demandado asistido de abogados interviene y expones. “En este estado consigno en dos (2) folios útiles copia simple documento notariado por ante la Notaría Cuarta de Valencia al igual, otorgado en fecha 5 de abril de 2004, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, igualmente consigno para vista y devolución documento original del antes descrito. Igualmente solicitamos se nos conceda un plazo para desocupar dicho inmueble. Igualmente solicitamos una entrevista con el demandante, los terceros y los abogados de cada parte. Así mismo pedimos que en caso de que sea otorgado algún plazo para la entrega se deje la guarda y custodia del mismo a los ocupantes. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “De la anterior solicitud peticionada por los terceros debidamente asistidos por sus abogados, le concedo un plazo de 24 horas continuas y a partir de la presente firma de esta acta a los fines de que desocupen el inmueble objeto del presente litigio libre de personas, bienes y animales. Es todo”. En este estado el Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada el inmueble Secuestrado en la persona de su represente legal Jesús García. Seguidamente el apoderado actor expones: “Solicito al Tribunal autorice al representante legal de la Depositaria Judicial designada para que deje bajo la guardia y custodia de los terceros ocupantes el inmueble Secuestrado. Es todo”. El Tribunal vistas las anteriores exposiciones acuerda 1) Agregar a la presente acta las copias consignadas que han sido confrontadas con su original. 2) Por haber sido solicitado por la parte actora autoriza al representante de la Depositaria Judicial designada para que deje bajo la guarda y custodia de los terceros ocupantes el inmueble SECUESTRADO. El representante de la Depositaria Judicial expone: “Por cuanto el inmueble no ha sido desocupado autorizo la guarda y custodia a los terceros ocupantes, quedando libre de responsabilidad mi representada.” Es todo. En este estado los terceros intervinientes asistidos de exponen: “Aceptamos el plazo concedido por el abogado actor en los términos expuestos por él. Es todo”. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia de la presencia de la ciudadana Gladis Carolina Pérez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.935.054, representante de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Villas del Centro (ASOVITE), el Tribunal se hizo acompañar para su custodia de funcionarios adscritos al Comando de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín, comandada por el Cabo Segundo Morales Jhonson José, placa 2713, de vecinos del sector, del funcionario Jesús Galindo, cédula de Identidad N° 5.269.639, consejero de protección de niños y adolescentes del Municipio San Joaquín, de guardia. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales en el transcurso de la medida. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Es todo, cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y quince minutos (4:15 p.m.) de la tarde del día de hoy- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Terceros Notificados (fdos.) ilegibles. El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. Los Abogados Asistentes. (fdos) ilegibles. Por la Asociación de Vecinos, (fdo) ilegible. Consejo de Protección, (fdo.) ilegible. Por la Comunidad, (fdo.) ilegible. Isabel Rodríguez, C.I. 5577061. Los Funcionarios Policiales, (fdos.) ilegibles. El Depositario, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.


N° 1.123-06