REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se traslado en compañía del abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, I.P.S.A. N° 54.782, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones A.F.A., C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Plaza, planta baja del Edificio Fix, local comercial N° 2, jurisdicción del Municipio Guacara Estado Carabobo y de este Juzgado, sitio indicado en el exhorto, a fin de practicar sobre el inmueble, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Eligio R. Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio José Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio, se hicieron lo toques de ley, acudiendo al llamado el ciudadano Alejandro Moisés Ulloa Dao, titular de la Cédula de Identidad N° 14.752.981, quien manifestó ocupar el inmueble donde funciona un Centro de Comunicaciones que se ocupa de Venta de Celulares, siendo notificado de la misión del Tribunal, agregando que es el encargado, y que la ciudadana Edith González es la arrendataria del local, que es socia y a la vez contadora, quien se hizo presente de inmediato quedando igualmente notificada, solicitó oportunidad para comunicarse con abogado que la asista, otorgándose para ello un lapso de 45 minutos, contado a partir de las 11:40 a.m. Seguidamente, siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde, se hizo presente la abogada Ana Rebolledo, I.P.S.A. N° 42.718, en asistencia de la ciudadana Edith González demandada y expone: “Con la finalidad de poner fin al presente proceso, me doy por citada y convengo en la demanda tanto en los hechos con en el derecho, renuncio a los lapsos de comparecencia y ofrezco la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,°°), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses, desde mayo hasta diciembre del 2005 y Enero del 2006, así como las costas y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales, así mismo la entrega del inmueble objeto de la presente causa para lo cual solicito plazo para la entrega del referido inmueble, en forma voluntaria. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la oferta de pago efectuada por la demanda debidamente asistida de abogada; recibo en este acto cheque signado con el N° 1211826914342, librado contra el Banco del Caribe, por la cantidad de Bs.3.000.000,°°, de esta misma fecha. En lo referente a la entrega del inmueble acuerdo otorgarle, en nombre de mi representada un plazo de 24 horas para hacerla efectiva, libre de personas, objetos y animales. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo exhortadas, por haber sido entregado el inmueble en forma voluntaria por parte de la demanda. Es todo. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones se abstiene de practicar las medidas exhortadas, por haberlo solicitado la parte actora. Ambas partes exponen: “Solicitamos que se homologue con fuerza de sentencia definitivamente firme y se archive el respectivo expediente una vez recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa. Es todo. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y quince minutos (1:15 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. El Notificado (fdo.) ilegible. La Demandada, (fod.) ilegible. La Abogada Asistente. (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.122-06