REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde, se traslado en compañía del abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, I.P.S.A. N° 54.782, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones A.F.A., C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Plaza, Piso 2, del Edificio Fix, Apartamento marcado con el N° 3, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo y de este Juzgado, sitio indicado en el exhorto, a fin de practicar sobre el inmueble, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Eligio R. Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio José Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio, se hicieron lo toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano AMER Mamoun, titular de la cédula de Identidad N° 23.229.332, quien manifestó ser ocupante del inmueble en carácter de arrendatario a quien el Tribunal notificó de su misión, otorgándosele una hora en espera de abogado que lo asista a partir de la 1:30. Seguidamente siendo las dos y veinte minutos (2:20 p.m) de la tarde se hizo presente la abogada Nancy Caridad Padrino Camero, I.P.S.A. N° 54.020, en asistencia del demandado y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparencia y convengo en la presente demanda tanto los hechos como en derecho. A los fines de dar cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento, notifico al apoderado actor que las cantidades demandas se encuentran depositadas en el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en el expediente de consignación N° 1060, que asciende a la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs.420.000,°°), que equivalen a los meses de Julio a Diciembre del 2005 y Enero de 2006, los meses de Mayo y Junio del 2005 fueron depositados en la cuenta del Banco Caribe N° 2261352306 evidenciándose en planillas de depósitos 44286036 y 44286032 de fecha 02-06-05 y 03-05-05 cuyas copias se consignan y presento originales para vista y devolución, para que sean agregadas a esta acta; depósitos que fueron hechos a favor de Fundación FAC Provita; por lo que habiendo presentado la solvencia, me opongo a la practica de las presentes medidas y solicito la suspensión de las mismas y propongo a la parte actora la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento con vigencia a partir del día 01 de Marzo del 2006, ofreciendo el pago equivalente al mes de febrero de 2006 en este acto en efectivo. Contrato que deberá regirse por las mismas cláusulas del contrato aquí resuelto, con excepción de la cláusula Cuarta donde se modifica el canon de arrendamiento quedando este establecido en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,°°) mensuales. En relación con el mantenimiento General del Edifico este continuará realizándose de la misma forma en que se ha venido haciendo desde hace muchos años es decir por cuenta de los inquilinos. Aportando mi contribución. Es todo”. Seguidamente el apoderado actor expones: “Me doy por notificado, en nombre de mi representada de las consignaciones efectuadas por el demandado en autos, y las acepto como forma de pago de los cánones de arrendamiento insolutos y recibo en este acto conforme el pago correspondiente al mes de febrero de 2006, es decir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,°°) en efectivo. Acepto la proposición de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento en la forma planteada. En lo que respecta a las medidas decretadas solicito al Tribunal se abstenga de practicarlas. Quiero dejar claro que la oposición efectuada por el demandado es inútil ya que convino en todo. Es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por parte del Tribunal de la causa una vez recibidas las presentes actuaciones con la fuerza de sentencia definitivamente firme y que se archive el expediente. Es Todo”. En este estado el Tribunal oídas las presentes exposiciones acuerda agregar a los autos las copias consignadas, se abstiene de practicar las medidas exhortadas, en la forma en que ha sido solicitada. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro y treinta minutos (4:30 p.m.) de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente. (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.121-06