REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos (4:45 p.m.) de la tarde, se traslado en compañía del abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, I.P.S.A. N° 54.782, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones A.F.A., C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Plaza, Piso 2, del Edificio Fix, Apartamento marcado con el N° 4, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo y de este Juzgado, sitio indicado en el exhorto, a fin de practicar sobre el inmueble, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Eligio R. Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio José Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio, se hicieron lo toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Luliana Awad Saab, titular de la Cédula de Identidad N° 12.120.282 a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble como arrendataria otorgándosele la posibilidad de llamar a un abogado que la asista, seguidamente estando presente la abogada Nancy Caridad Padrino Camero, I.P.S.A. N° 54.020, en asistencia de la demandada expone: “ En este acto me doy por citada de este proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda, tanto en los hechos como el derecho. A fin de cumplir con los requerimientos de la demanda notifico al abogado apoderado de la demandante que he despositado consuetudinariamente en el Juzgado Primero de Guacara, en este Municipio, en el expediente de consignación N° 1059, sumas de dinero que corresponden a los meses de Julio a Diciembre de 2005 y en la cuenta del Banco del Caribe N° 2261352306, los meses de Mayo y junio de 2005, según planillas de depósitos N° 44075487 y 35702507 recibidos que consigno en copia, así como los correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2006 que todos suman la cantidad Seiscientos Mil (Bs.600.000,°°), presentado original para su vista y devolución; pagos realizados a favor de la Fundación Facprovita; de igual forma propongo a la parte actora sea elaborado nuevo contrato de arrendamiento con vigencia del 01 de Marzo del 2006. Contrato que deberá regirse por las mismas cláusulas del contrato aquí resuelto, a excepción de la cláusula CUARTA, que modifique el canon de arrendamiento, estableciéndose la mensualidad en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,°°). Que el mantenimiento general del edifico se siga realizando en la misma forma en que se ha venido haciendo desde un principio, es decir, por cuenta de los inquilinos, aportando mi contribución. Es todo”. Seguidamente el apoderado actor expone: “ En nombre de mi representada me doy por notificado, de las consignaciones efectuadas por la demandada y acepto como forma de pago de las mensualidades insolutas. Acepto igualmente la propuesta de firmar un nuevo contrato de arrendamiento en la forma planteada. Como consecuencia del anterior convenio solicito al Tribunal se abstenga de practicarlas las medidas de Secuestro y Embargo que le fueron exhortadas. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el presente convenio, con la fuerza de sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada y se proceda el archivo el expediente. Es Todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar a la presente acta las copias consignadas, que han sido constatadas por el Tribunal y tal como fue solicitado se abstiene de practicar las medidas exhortadas por el Tribunal de la causa. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cinco y treinta minutos (5:30 p.m.) de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente. (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.120-06