REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006) constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se traslado en compañía de la abogada Miriam Otero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.356, en su carácter de apoderada actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Malvé Villalba, Conjunto N° 7, en la planta N° 06, Módulo o entrada N° 04, apartamento N° 62, Municipio Guacara del Estado Carabobo, dirección ésta indicada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado. Se designó a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Eligio Mejías D., titular de la Cédula de Identidad N° 4.932.317 y al ciudadano: Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identificó como Zuaida Cristina Gómez; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5381.155. quien , manifestó ser ocupante del inmueble, notificándosele de la misión del Tribunal, manifestando que el demandado ciudadano Ángel Rafael Beltrán Parra, no se encontraba se le concedió un lapso de espera de una (1) hora, a partir de las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) para su comparecencia. Siendo la una de la tarde (1:00 P.M.) se hizo presente el ciudadano: Ángel Rafael Beltrán Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3599.614, asistido en este acto por la abogada: Magdy Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.129, expone: Soy ocupante de este inmueble donde se encuentra el Tribunal, desde hace 24 años, con una ocupación que puede comprobarse con documento de arrendamiento privado, sin notificación alguna, ni conocimiento de la causa que se sigue en mi contra para desalojarme del inmueble, lo cual me opongo y solicito al Tribunal suspenda la Medida por cuanto en este momento no tengo donde irme y por cuestiones de humanidad, presento documento emitido por el Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., donde se explana la posibilidad de solucionar los problemas habitacionales que tenemos las personas que tenemos que tenemos que se encuentran en mi condición de poseedor precario, el cual se explica por si mismo es copia fotostática constante de tres folios. Es todo. En este estado la apoderada actora expone: La parte demandada, reconoce de que existe un contrato de arrendamiento, por lo tanto hubo un convenio entre las partes con anterioridad y en ningún momento la parte demandada la ha alegado que está solvente con los cánones de arrendamiento, donde se demuestra fehacientemente su insolvencia que es el motivo por el cual procede el desalojo, por lo que hemos llegado a un acuerdo estableciendo un lapso de tres (3) meses a partir del día de hoy para la entrega del inmueble, en consecuencia solicito que sean suspendidas las medidas Exhortadas; en caso de incumplimiento pasado dicho lapso, se procederá a materializar dichas medidas, entregándolo totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Es todo. Seguidamente la abogada Magdy Oviedo, asistiendo al ciudadano: Ángel Rafael Beltran Parra, expone: Estando de acuerdo con lo estipulado en la presente acta, solicito que sin menoscabo de lo que se estipula en el escrito, ejercer mis derechos establecidos en la Ley. Es todo. En este estado el Tribunal oída las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora acuerda suspender la realización de la práctica de las medidas en la forma en que ha sido solicitada, a los fines de lo convenido. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Gladis Aurora Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 4452.258, en su carácter de Coordinadora de la Asociación de Vecinos y de la Asociación Civil, Asidevi, y Carmen Teresa Moreno Ugueto, titular de la Cédula de Identidad N° 4116.251, en su condición de comisión de Fiscalización de la Asociación de Vecinos Augusto Malavé Villalba y Gerardo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.362.895, abogado, en su carácter de Concejal del Municipios del Municipio Guacara de este Estado. Así mismo se deja constancia que no fueron violados Derechos y garantías Constitucionales en la práctica de la Medida, que no se presentaron, personas ajenas a las mencionadas y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Se da por terminado el presente acto, se hizo lectura del contenido de la presente acta y en señal de conformidad firman y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P,M,) el Tribunal regresa a su sede habitual. Otro si: Agréguese a los autos la copia consignada por la parte demandada.- La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada Lucilda Gómez. Apoderada Actora, (fdo) ilegible. El Demandado, (fod.) ilegible. Los Presentes (fdos) ilegibles. Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Secretaria, (fdo) ilegible.

N° 1.119-06