REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy primero (01) de Febrero de 2006, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Freddy Torres, Inpreabogado N° 94981, Apoderado Judicial de los ciudadanos José Gregorio Infante, Arnaldo Figueroa y Noel Moisés Navas, a la sede de la Empresa Alfarería Agua Blanca C.A.; ubicada en la Carretera Nacional Mariara-San Joaquín, al lado de la sub-Estación Cadafe, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar la Restitución en el ejercicio pleno de sus funciones laborales, a los mencionados ciudadanos: José Gregorio Infante, Arnaldo Figueroa y Noel Moisés Navas, que por vía de Amparo Constitucional, decretada por el Juzgado Superior en los Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Una vez en el sitio y siendo las once de la mañana, se hizo presente una persona que se identifico como Miguel Angel Jane Berga, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.659.518, y dijo ser Director de la Empresa; a quien el Tribunal notificó de su misión; haciendo lectura del Decreto, y poniendo en conocimiento del notificado al cumplimiento de la orden emanada del Comitente. En este estado el notificado manifiesta al Tribunal la disposición de acatar la orden de reenganche de los trabajadores: José Gregorio Infante, Arnaldo Figueroa y Noel Moisés Navas, ampliamente identificados en las actas del expediente; como obreros dentro de la Empresa, en sus respectivas funciones, como enjornadores de tejas de arcilla, con todos los beneficios que le otorga la ley, es decir con el goce de salarios, y prerrogativas de sus respectivos cargos, todo dentro del marco de la ley; en consecuencia los trabajadores pasan a cumplir con sus funciones dentro de la empresa a partir de la firma de la presente acta; y les serán pagados sus salarios caídos oportunamente, por cuanto no han sido desincorporados de la nómina. En este Estado el Tribunal, oída las manifestaciones del notificado da por acatada la orden de reenganche contenida en el mandamiento de Ejecución quedando los trabajadores en sus área de trabajo en forma inmediata. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia de la presencia de los trabajadores: José Gregorio Infante, Arnaldo Figueroa y Noel Moisés Navas; plenamente identificados. Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna en la práctica de la medida que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y treinta minutos (12:30 P.M) del día de hoy.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo) ilegible.- Los Trabajadores Reenganchados (fdos.) ilegibles.- El Apoderado Actor (fdo) ilegible.-.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega

N° 1.114-06