REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nº: 977-05.
DEMANDANTATE: DILIA GARCIA.
DEMANDADO: DOUGLAS LEÓN.
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), la ciudadana ROSA MARÍA YBARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos DILIA GARCÍA y DOUGLAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.573.164 y 15.007.452 respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de las niñas DULIANNY ROSBELI y DUISMAR ROSMAIBER LEÓN GARCÍA.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se le dió entrada bajo el Nº 977-05, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Once (11), Acta Conciliatoria celebrada en fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), donde consta el Padre expuso lo siguiente. “Ofrezco por Obligación la Alimentaria de las niñas DULIANNY ROSBELI y DUISMAR ROSMAIBER, la cantidad de CINCO PUNTO DIECISÉIS (5,16) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.520, oo) diarios, lo que equivale a la cantidad de VEINTE MIL VEINTE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 20.020, 80) semanal, a partir de la segunda semana del mes de Febrero del presente año, inclusive, comprometiéndose el Obligado Alimentario a entregárselo personalmente a la ciudadana DILIA ROSANNA GARCÍA VIDAL. Igualmente el Obligado alimentario se compromete a pagar como CUOTA ESPECIAL para los meses de JULIO y DICIEMBRE de cada año la cantidad de NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE (9,67) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.520, oo) lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 150.078, 40) los cuales pagará en la primera quincena de los meses de JULIO y DICIEMBRE de cada año. Queda entendido por el Obligado Alimentario que la mencionada obligación está sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. En la misma forma se compromete en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere las mencionada niñas por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización).”
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación con fundamento en el articulo 263 código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 15 de Febrero del año 2006, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante este Tribunal, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temporal.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO Temporal.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.