JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

Visto el escrito presentado por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RANGEL RAMON ESPINOZA, en el cual señala que pasa a subsanar los requisitos de forma de la demanda y analizado el referido escrito este Tribunal observa: Que el referido apoderado en el Punto Primero del escrito que se analiza, procedió a subsanar correctamente los defectos u omisiones sentenciados en el fallo de fecha 23 de Enero del 2006, que corre insertos a los folio noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la presente causa, apreciando asimismo, que, en lo que se relaciona al Punto Segundo del escrito que se revisa, existe una vaguedad en la forma en que el apoderado del demandante subsana el defecto u omisión alegado y sentenciado que, al correlacionarlo con lo establecido en el Artículo 354 en concordancia con el 350, Cardinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, amerita que este Tribunal proceda como director y rector del proceso de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14 y 206, del mismo Código de Procedimiento Civil, a intervenir, a los fines de poner orden en el proceso y mantener a las partes en el derecho privativo que a cada una de ellas le corresponde. Por consiguiente, de acuerdo a éstos principios rectores y a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa el novísimo principio de la Constitucionalización de los procesos y en atención a las distintas jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inspiradas en el análisis del referido Artículo y que tienen y han tenido como norte que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, señalando del mismo modo, que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, suprimiendo formalismos no esenciales que sacrifiquen la justicia, considera este Tribunal, que lo analizado debe resolverse respetando este juzgador todos y cada uno de los principios anteriormente citados, resguardando de la misma manera el principio constitucional de no sacrificar la Justicia por exceso de formalismos, correspondiendo a los Jueces de Instancia resolver sobre los formalismos su necesidad o exceso, aunado, a que la tutela judicial efectiva y la garantía a una justicia equitativa sea por demás el vértice del proceso como instrumento fundamental de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto a juicio y criterio de este Tribunal, lo correspondiente a esta causa es, que el proceso se adapte a la realidad concreta y siga su curso legal hasta que el justiciable reciba de acuerdo al Artículo 26 Constitucional, la decisión correspondiente. Por ende, lo correcto en este caso, es ordenar el proceso en el siguiente orden: PRIMERO: Que se cumpla íntegramente el lapso establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, es decir, para que el demandante ejerza su derecho de presentar o no su escrito de subsanación dentro de los CINCO (5) días siguientes a la decisión del Tribunal, derecho que ejerció, el CUARTO (4to) día siguiente, o sea, el 30 de Enero de 2006, SEGUNDO: Resolver el Tribunal sobre la Incidencia de Subsanación dentro de los TRES (3) días siguientes al vencimiento del lapso establecido en el Artículo 354 ya citado. TERCERO: Que vencido el plazo para resolver la incidencia de subsanación, lo procedente es, que el demandado proceda en los términos señalados en el Artículo 358 Numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, a dar Contestación a la Demanda y así con el contradictorio y el debate probatorio proceda este Tribunal, a emitir la Sentencia y así resolver, el conflicto intersubjetivo de intereses que se a puesto bajo la tutela de este órgano jurisdiccional, por parte de los involucrados en este proceso, que con este auto se constitucionaliza, y así se decide.

EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD



EXP. 531-04
ALA/MBM/Gladys